Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 05-0740, 17/06/2005
Expediente05-0740
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por César Criollo, quien impugnó una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la revisión es potestativa y que el caso no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia hasta la fecha ha sido conteste en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional en revisar sentencias emanadas de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como del resto de los Tribunales del país, todo lo cual fue recogido expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. Ahora bien, de la lectura del escrito de revisión puede evidenciarse que el solicitante se limitó a exponer de forma poco clara las razones que a su juicio lo asisten para solicitar la revisión de la sentencia dictada el 8 de enero de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el hoy quejoso, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 31 de julio de 2000, que declaró la confesión ficta de éste, como parte demandada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Mario Torre Del Prete en su contra, pretendiendo una instancia adicional de revisión sobre el mérito del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CÉSAR CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.097.581, asistido por el abogado Aquiles Torcat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.752, de la sentencia del 8 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2000.

Palabras clave

revisiónsentenciaapelaciónconfesión fictacontrato de arrendamientoCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciafacultad discrecional

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