Sentencia N° 1295 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1295, Exp. 01-2217, 13/06/2002
Expediente01-2217
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Judith Heredia y José Fernando Cuevas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación en su contra. Los accionantes alegaron que la decisión de la Corte vulneró su derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, al no motivar adecuadamente la sentencia sobre el delito de injuria, lo que llevó a la nulidad de dicha decisión. La Sala, al analizar los alegatos, concluyó que efectivamente existió un vicio de inmotivación que afectó el orden público y, por ende, procedió a declarar la nulidad de la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.
Extracto de la motiva
No hay duda alguna que el fallo adolece del vicio de inmotivación, pues si la juez consideró que los hechos denunciados como Injuria estaban prescritos, debió necesariamente analizar y comparar los elementos de autos, para probar su comisión, para luego poder prescribir, dando razones que sostuvieran el dispositivo del fallo. El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación'. El artículo 365 eiusdem, en términos claros establece lo siguiente: 'Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: ...omissis... 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; ...omissis...'. Al respecto esta Sala en reiteradas decisiones ha dicho: Hoy en día la exigencia de la motivación tiene un perfil constitucional. Sobre la motivación y el artículo 49 de la Constitución (...), que resultó en el presente caso violentado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24 de marzo del 2000 (...), sostuvo lo siguiente: '...Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución (...) es de la esencia de dicha norma que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o la condena, del porqué se declara con lugar una demanda. Solo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; solo así puede tener lugar el acto de juzgamiento el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; solo así puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema e (sic) responsabilidad civil de los jueces no podrá aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo y principio rectores como el de congruencia y el de defensa de minimizarían, por lo cual surgiría un caos social. Fallos judiciales sin juzgamiento (motivación) atentan contra el orden público...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos BERTHA JUDITH HEREDIA Y JOSÉ FERNANDO CUEVAS, asistidos por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 13.705, contra la sentencia proveída por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el sentencia dictada por el Tribunal de Juicio nº 30 del referido Circuito Judicial Penal, con el que, según criterio de los accionantes, se les vulneró la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1º) Notificar mediante oficio al Juez Presidente de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la acción de amparo ejercida contra la sentencia emanada de ese despacho el 11 de junio de 2001; para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos; 2º) Solicitar al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano José Estanislao Parada, parte querellante en la causa penal seguida contra los aquí presuntos agraviados, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, respecto de la cual fue emitida las sentencia accionadas en amparo. El Tribunal deberá hacer saber a esta Sala, oportunamente, sobre el cumplimiento de este mandamiento; 3º) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem; 4º) Notificar a la Juez del Juzgado de Juicio nº 7 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la presente decisión. 5º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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