Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 24-1172, 06/08/2025
Expediente24-1172
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónINADMISIBLE por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Melida Del Valle Ruiz Dávila, quien alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de requisitos procesales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo y a mantener firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional que, la solicitud de amparo constitucional pretendida por el quejoso, no acompañan copias, aún simples, del acto u actos procesales que le causan presuntamente el agravio o amenacen los derechos constitucionales de sus representados al momento de ampararse o proponer la demanda y mucho menos, alegó ni probó, en la oportunidad legal correspondiente, ante esta Alzada la imposibilidad para su obtención. ...omissis… Advierte esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, que para poder lograr la debida conformación de un proceso y obtener un pronunciamiento de fondo de los órganos jurisdiccionales, los presupuestos procesales de la acción, constituyen requisitos de admisibilidad de la misma. La ausencia de los recaudos o medios demostrativos para amparar el libelo introducido obsta el origen de una acción y el nacimiento del proceso constitucional como un presupuesto procesal sine qua non a los fines de ser admitida la acción propuesta. En virtud de todo lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, que ante el incumplimiento del presupuesto procesal relativo a la carga de acompañar a su escrito libelar de amparo, por lo menos copia simple de los documentos fundamentales en los cuales se funde su pretensión, y atendiendo al criterio jurisprudencial ut supra citado, debe ser forzosamente ser (sic) declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por los abogados Normelid De Jesús Mora Ruiz y Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, ut supra identificados, apoderados judiciales de la ciudadana Melida Del Valle Ruiz Dávila, en su condición de víctima, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el 17 de julio de 2023. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado, y definitivamente firme la decisión apelada.