Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 23-0159, 15/08/2023
Expediente23-0159
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Maciagro C.A contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que ordenó remitir el expediente a un Juzgado Agrario. La Sala analizó la competencia y decidió no aceptar la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, considerando que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo es un Juzgado Superior en materia Civil de la misma circunscripción judicial.
La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso, ya que el Juzgado Cuarto omitió la impugnación presentada por la parte accionante. La Sala ordenó la remisión del expediente a un Tribunal Superior en lo Civil para que se pronuncie sobre la admisibilidad y trámite de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a los representantes legales de la Sociedad Mercantil Maciagro C.A, asegurando el cumplimiento de los derechos procesales de la parte accionante.
Extracto de la motiva
A la luz de lo referido, la Sala evidencia que la conducta denunciada por la parte accionante como lesiva de su derecho tiene su origen en el marco de una demanda por cobro de bolívares vía intimación intentada por la Sociedad Mercantil Maciagro C.A; representada por el ciudadano Mauricio José Ciavatta Ceban, asistido por los ciudadanos Willmer Humberto Ovalles Fuentes y José Enrique Cannella Artigas, contra el ciudadano José Esteban Rivas Martínez, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Procesadora E& A C.A; mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 8 de noviembre de 2022, declinó su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y posteriormente en fecha 01 de diciembre del 2022, dictó auto ordenando la remisión del expediente al dicho Tribunal, por lo que el accionante ejerció contra dicho auto la presente acción de amparo. En definitiva, ante la naturaleza jurídica de la relación de donde se produjo el acto supuestamente lesivo a los derechos constitucionales del peticionario de amparo, es evidente que el conocimiento de la pretensión de amparo de autos corresponde a un Juzgado Superior en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien es el órgano superior en jerarquía del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios de esta Sala Constitucional; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es no aceptar la mencionada declinatoria y ordenar la remisión inmediata del presente expediente continente de la pretensión de amparo incoada por la Sociedad Mercantil Maciagro C.A, representada por el ciudadano Mauricio José Ciavatta Ceban, asistido por los ciudadanos Willmer Humberto Ovalles Fuentes y José Enrique Cannella Artigas, a los fines de su distribución a un Juzgado Superior en materia Civil. Y así se decide.
Dispositiva
NO ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión del 17 de enero de 2023. El Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida, el 20 de diciembre de 2022, por la Sociedad Mercantil Maciagro c.a representada por el ciudadano Mauricio José Ciavatta Ceban, asistido por los ciudadanos Willmer Humberto Ovalles Fuentes y José Enrique Cannella Artigas, es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Civil del Estado Aragua, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y tramite de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparocompetenciaderechos constitucionalesjusticiatribunalescobro de bolívares