Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 15-0397, 27/10/2015
Expediente15-0397
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Agostinelli, debido a la falta de claridad en la exposición de los hechos y los órganos agraviantes. A pesar de las solicitudes del accionante para la designación de un abogado defensor y una prórroga, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal señala que el escrito de corrección presentado por el accionante no cumplió con lo ordenado en una decisión anterior, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Además, se ordena la notificación a los defensores públicos para garantizar el derecho a la defensa del accionante, en caso de que manifieste interés en recibir asesoría legal. Finalmente, la decisión se fundamenta en la normativa vigente que exige claridad y precisión en las solicitudes de amparo, lo que no fue satisfecho en este caso.

Extracto de la motiva

La falta de control judicial y todas estas irregularidades dentro de este proceso (después de haberse imputado) llevaron al tribunal 37 de control y a la Corte de Apelaciones, a tener una visión sesgada y equivocado, que los llevaron a mal entender y no enfocar el caso correctamente, por que se había creado un contexto irreal y manipulado, sin ningún elemento probatorio requerido, en copiosa jurisprudencia y de todo aquello que la mismísima fiscalía había determinado de forma objetiva, científica y demostrable. NI en el tribunal 37, ni en la Corte de Apelaciones, se realizó el análisis pertinente de las actas que conforman el expediente real, requisito SINE QUA NON, donde se sustenta toda la decisión. Lo único que hay que hacer es asesorarse con verdaderos expertos profesionales en derecho médico y de la odontología, con verdadera ética, moral, profesionalismo y responsabilidad social (como se hizo antes de imputar) y que se entienda c/u de las pruebas completas (no fraccionadas, ni manipuladas) que demostraron: la responsabilidad profesional del médico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano FRANCO AGOSTINELLI. Se ORDENA la notificación del presente fallo a los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional para el caso de que el señalado accionante manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución. A esa notificación se acompañará copia certificada de la solicitud presentada por el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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