Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 14-0823, 07/10/2014
Expediente14-0823
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Normayra Valero en representación de Silvana Villegas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró derechos constitucionales de la demandante, al no considerar adecuadamente las causales de inadmisibilidad y al no mantener la misma causal en ambas vías. Se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocó la decisión dictada en primera instancia y, en su lugar, declaró inadmisible la demanda de desalojo incoada por la ciudadana Silvana Villegas en contra del ciudadano Juan Peroza por cuanto “(…) la petición interpuesta ante la vía administrativa no se corresponde con la causal invocada ante el órgano jurisdiccional, a todas luces resulta inadmisible la acción propuesta que se intentó la vía judicial dado que la parte actora, debía mantener la misma causal en ambas vías; en especial la causal del numeral 2 del artículo 92 de la Ley de Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, la cual el legislador le dio un especial énfasis probatorio a dicha causal y (…) en virtud de haber prosperado la defensa perentoria” de falta de cualidad de la parte actora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Normayra Valero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVANA VILLEGAS, contra la decisión dictada, el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio de desalojo, que incoara la ciudadana Silvana Villegas contra el ciudadano Juan Peroza. 3.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se deja constancia de que la no comparecencia en el acto de audiencia del Juez del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.