Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 13-0202, 08/10/2013
Expediente13-0202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Zulia, que había admitido una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la sentencia de primera instancia había sido dictada fuera de término y sin notificación a las partes, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Se revocó la decisión del a quo y se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias idóneas para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria había actuado fuera de su competencia al pronunciarse sobre un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, lo que vulneró el derecho al juez natural y predeterminado por la ley. Además, se subrayó que la falta de notificación de la sentencia dictada el 11 de julio de 2012 impidió el acceso a la vía recursiva, lo que justificó la admisibilidad del amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos fundamentales y la urgencia de restablecer la situación jurídica de los beneficiarios del derecho de permanencia agraria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Pérez París, antes identificado, contra la sentencia dictada el 01 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con Competencia en el Estado Falcón. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo constitucional así como la medida cautelar decretada el 26 de noviembre de 2012 y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de acuerdo al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de permanenciadebido procesocompetencia judicial