Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 08-0247, 05/10/2012
Expediente08-0247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, que ordenaba la reintegración de un niño a su familia sustituta. La solicitante, Nancy Omaira Espinoza Sánchez, argumentó que han transcurrido más de tres años sin que se haya ejecutado dicha sentencia, lo que afecta los derechos del niño. La Sala, al considerar el tiempo transcurrido y la naturaleza de la materia, ordenó oficiar al Tribunal de Primera Instancia para que remita información sobre el estado de la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

Cabe destacar, que con la acción de amparo constitucional incoada se pretendía enervar la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy diligenciante, actuando como apoderada de la ciudadana Nancy Omaira Espinoza Sánchez, y que había ordenado “la reintegración del niño (…) a su familia sustituta”. Siendo ello así, desestimado el amparo mediante la decisión de esta Sala No. 1687/2009, cuya ejecución se solicita, no existe dentro del proceso de amparo ninguno contenido decisorio que ejecutar, pues la proyección de la sentencia desestimatoria del amparo en la causa donde supuestamente se habían lesionado los derechos constitucionales se limita a reafirmar la constitucionalidad de la actuación procesal accionada, de lo que se desprende que es en esa causa donde la parte gananciosa debe procurar la ejecución de la sentencia que lo beneficia.

Dispositiva

ORDENA, oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, extensión Guatire, para que remita a esta Sala información pormenorizada sobre el estado procesal de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, el 30 de enero de 2008, información que deberá remitir a esta Sala en el lapso de 2 días, más el término de la distancia, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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