Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 11-0049, 27/07/2011
Expediente11-0049
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Andrés Gonzalo Maduro Galindo, quien solicitó amparo constitucional tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión. La Sala determinó que la apelación era legalmente admisible, pero concluyó que la Juez de Control había cumplido con sus deberes al emitir las decisiones pertinentes durante la audiencia preliminar. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el fallo objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el viernes 17 de septiembre de 2010; y contra el cual apeló el actor, el 22 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso - con la exclusión de sábado y domingo-. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El demandante en amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso que preceptúan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión en que habría incurrido la Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de publicación del fallo motivado del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que decretó en contra del ciudadano Andrés Gonzalo Maduro Galindo, durante la celebración de la audiencia preliminar. La Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque i) el accionante “…sí cuenta con las vías procesales ordinarias para interponer escrito de apelación en contra de la decisión proferida por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar…”; y, ii) respecto de la alegación de la defensa de que la Juez de Control, “impidió que la defensa consignara el escrito de apelación ante ese Tribunal, según el abogado, porque no era competente para recibirlo en virtud de que había remitido el expediente al Tribunal de Juicio”, la lesión había cesado desde el momento en que el Tribunal de Control “dictó auto donde se reabre el lapso para que el abogado SAID RODRÍGUEZ, pueda apelar a partir de la fecha de su notificación”. Asimismo, en relación con la denuncia que hizo la defensa respecto de la orden de arresto que, en su contra, habría dictado la Juez de Control, expresó que la misma era igualmente inadmisible por cuanto “…el accionante cuenta con vías administrativas para impugnar el arresto”, y de autos no se evidencia que el actor haya agotado esa vía.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 17 de diciembre de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO contra la decisión que dictó el 29 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.