Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 09-0870, 07/10/2009
Expediente09-0870
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, relacionado con la desaplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en un caso penal. La Sala observa que la sentencia de la Corte de Apelaciones no ha adquirido carácter firme, por lo que ordena a dicha Corte que informe sobre la firmeza de la sentencia en un plazo determinado. Además, se advierte sobre las consecuencias del incumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aplicó –de oficio- el control difuso de constitucionalidad sobre el contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la misma infringe el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa penal seguida contra el ciudadano Emérito Playonero Caicedo.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que informe si la sentencia objeto de revisión está definitivamente firme, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia –el cual es de siete (7) días-.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadderechos humanosviolencia de géneroproceso penalsentenciaCorte de Apelaciones