Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 08-0744, 13/08/2008
Expediente08-0744
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por VÍCTOR MANUEL NARANJO PÉREZ contra la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia que declaró sin lugar su solicitud de nulidad. La Sala Octava de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no procedía, ya que la investigación penal aún no había concluido y no existía una amenaza inminente a los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta violación del derecho al debido proceso y a la defensa por parte del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber declarado sin lugar la solicitud de nulidad que interpuso el quejoso contra la investigación que inició el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta. Ahora bien, en lo que respecta al caso que nos ocupa, se desprende de la lectura del escrito de demanda de amparo interpuesto por el accionante, que el problema medular radica en el hecho de que se inició en su contra una investigación en donde la fiscalía del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, en la ley que entró en vigencia a partir del 19 marzo de 2007, cuando los hechos por los cuales se le está tramitando -la investigación- comenzaron según alega el accionante a generarse en el 2006, indicando además que esta situación fue convalidada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad.
Dispositiva
1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Gustavo Uribe, contra la decisión emitida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de junio de 2008. 2° SE REVOCA, en los términos aquí expuestos la decisión que dictó el 6 de junio de 2008, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 6.5 e improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. 3° INADMISIBLE la demanda de amparo incoada contra la decisión que dictó el 11 de abril de 2008 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en base a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia psicológicadebido procesonulidadLey Orgánica de Amparoderechos fundamentalesinvestigación penal