Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 07-0748, 25/06/2007
Expediente07-0748
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 179.4 de la Constitución presentada por Eligio del Valle Hernández, Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. La solicitud se basa en la duda sobre el manejo del Situado Constitucional y su operatividad, pero la Sala determina que no se presentan dudas concretas que justifiquen la interpretación solicitada, ya que el solicitante no expone adecuadamente la oscuridad o ambigüedad de la norma.

Extracto de la motiva

La parte actora solicita interpretación del artículo 179.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone textualmente lo siguiente: Artículo 179.4. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: …omissis… 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. Al respecto, el fundamento del recurso de interpretación constitucional es el siguiente: Que como Alcalde del Municipio General en Jefe Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, hemos recibido en diferentes oportunidades comunicaciones de la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, con el objeto de reclamar sin fundamento alguno la remisión de los recursos que por Situado Constitucional se encuentran destinados para esa institución. Que no consta, no existe, no se conoce Plan Legislativo alguno que justifique la actividad en este año del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. Que esta situación obliga a quien recurre a tener prudencia necesaria de evitar que recursos provenientes del situado constitucional sean mal utilizados, mal manejados por un Concejo Municipal que no tiene planificación, coordinación y justificación alguna de sus actividades legislativas. Que tenemos duda del alcance de la norma constitucional sobre el manejo del Situado Constitucional en este caso como uno de los ingresos de los Municipios y su envío sin justificación alguna al Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación planteada por el ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en torno al artículo 179.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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