Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 06-0774, 28/06/2006
Expediente06-0774
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado William Rubio en representación de Antoinette Breidi De Assaf, debido al retardo del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral en tramitar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la procedencia del recurso de hecho, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Finalmente, se declaró que no había lugar al recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...”. De acuerdo a lo contenido en la norma parcialmente transcrita, la Sala en sentencia Nº 2600 del 16 de noviembre de 2004 (caso: Incagro C.A.) estableció: “(…) el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo siendo que ha debido ser admitida en ambos efectos. Según lo precedente, para que proceda el recurso de hecho es menester que exista un pronunciamiento respecto de la apelación ejercida, ya que éste no procede contra las simples abstenciones u omisiones del juzgado de la causa en proveer sobre el recurso intentado” (subrayado del presente fallo). A criterio de la Sala, el recurso de hecho tiene por finalidad que el tribunal de alzada ordene al tribunal de la causa que admita la apelación o que la oiga en ambos efectos, en tal sentido, la Sala considera oportuno resaltar lo contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 35: contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto (…)”. (Resaltado nuestro) De la norma parcialmente transcrita, se desprende que en materia de amparo el objeto del recurso de hecho ejercido, corresponde al conocimiento de la denegatoria de la admisión del recurso de apelación por parte del tribunal inferior –ya que la apelación siempre se oirá en el solo efecto devolutivo-, siendo por ende necesario la existencia de un pronunciamiento expreso que permita al superior realizar un examen sobre las causas que originaron tal denegatoria, existiendo la restricción de conocer de cuestiones diferentes a este objeto propio del recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de hecho interpuesto por el abogado William Rubio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANTOINETTE BREIDI DE ASSAF, contra el retardo del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, de oír y tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dictó el 8 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónamparoretardojuzgadodecisióncompetencia

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