Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 03-1874, 09/07/2004
Expediente03-1874
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo José Ponce Pérez, quien alegó la violación de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por parte de varios ciudadanos. La Sala determinó que la competencia para conocer la acción correspondía a un Juzgado de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dado que la violación alegada se relacionaba con delitos ambientales. La Sala declaró que la acción no buscaba la tutela de derechos e intereses difusos o colectivos, sino el restablecimiento de una situación jurídica personal del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo y otros), resumió los principales caracteres de esta clase de derechos. Entre éstos caracteres señaló lo siguiente: “DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la competencia que le fuese declinada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y declara que el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado OSWALDO JOSÉ PONCE PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Miguel Camacho, Pedro Monsalve, Pablo Alcalá y Rafael Guariguata, es un Juzgado de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, para que lo remita a su vez al Juzgado de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar competente para conocer de la acción de amparo.

Palabras clave

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