Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 02-0675, 20/05/2003
Expediente02-0675
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio de la Sala Político Administrativa sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Baute, quien alegaba la violación de su derecho al sufragio en las elecciones del 11 de julio de 1997. La Sala Político Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, que decidió pronunciarse sobre su competencia para conocer la acción de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala Electoral, considerando que la denuncia de violación de derechos constitucionales se enmarca en una relación de naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en virtud de la declinatoria formulada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, pronunciarse sobre su competencia para conocer, en consulta de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: El caso de autos lo motiva la interposición de un amparo, por parte de la ciudadana MARY BAUTE, por la presunta violación de su derecho constitucional al sufragio, causada por la actuación de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos Metropolitano, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de julio de 1997 para designar los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela para el período 1997-1999. Es criterio de esta Sala que el conocimiento de las apelaciones y consultas contra las sentencias que resuelvan amparos autónomos que versen sobre actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales, emanados de titulares de entes u organismos distintos del Consejo Nacional Electoral son de la competencia de la Sala Electoral, ya que éste es el único órgano integrante de la jurisdicción contenciosa electoral, a la cual, actualmente, le compete conocer los referidos amparos autónomos en primera instancia. (Vid. sentencia Nº 1230, 24/10/00 y Nº 944, 01/06/01). Concomitantemente, la Sala Electoral ha considerado que, aun cuando su competencia como órgano de la jurisdicción contenciosa electoral se limita a conocer de los referidos amparos autónomos en primera y única instancia, “y no para conocer de un fallo emitido por un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria”, debe asumir el conocimiento de estas apelaciones o consultas, ya que se vulneraría la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, concretamente el derecho de acceso a la jurisdicción, “si en razón de los cambios producidos por la entrada en vigencia de la nueva Constitución no se conoce y decide la mencionada apelación.” (Vid. sentencia N° 92, 19/07/01)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la COMPETENCIA en la Sala Electoral de este máximo órgano jurisdiccional para conocer de la pretensión de amparo ejercida, por la ciudadana MARY BAUTE, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos Metropolitanos y, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicha Sala. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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