Sentencia N° 1294 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1294, Exp. 02-0553, 13/06/2002
Expediente02-0553
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por María Isabel Gómez Doñe. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado sin lugar el recurso de hábeas corpus, argumentando que no se configuraban los supuestos necesarios para su admisión. La Sala reitera que la acción de amparo debe ser inadmisible si no se han agotado los medios judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

Se hace necesario verificar, que el ciudadano que solicite en su favor la expedición de un mandamiento de HÁBEAS CORPUS, se encuentre bajo circunstancias de privación o restricción de libertad, o se viere amenazado en su seguridad personal, hipótesis estas violatorias de las garantías fundamentales a la libertad y seguridad personal consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Ello quiere, decir que deberá configurarse una situación real de privación o restricción de libertad, o de inminente amenaza a la seguridad personal, donde pueda lograrse, en consecuencia, LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA como consecuencia de la expedición del mandamiento de hábeas corpus por parte del órgano jurisdiccional... Así, se observa que la ciudadana MARÍA ISABEL GÓMEZ DOÑE, se encuentra legalmente detenida según DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD, ordenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Órgano Jurisdiccional legítimamente constituido y con plenas facultades de administración de justicia...

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por David Peláez en representación de la accionante, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 18 de febrero de 2002; CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL GÓMEZ DOÑE, asistida por el abogado David Peláez, en su carácter de defensor, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 26 de diciembre de 2001. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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