Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 20-0343, 05/12/2024
Expediente20-0343
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0396, negó la solicitud de avocamiento presentada por Yenelín Sofía Marín Ochoa, quien buscaba la revisión de decisiones de los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La solicitud se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el derecho a la vivienda y la tutela judicial efectiva, en el contexto de un conflicto de arrendamiento. La Sala consideró que los motivos que sustentaban la solicitud habían cesado, dado el fallecimiento del demandado y la situación jurídica de la solicitante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la presente solicitud de avocamiento, estima necesario esta Sala realizar las siguientes consideraciones: El avocamiento es una potestad discrecional otorgada a las Salas de este Máximo Tribunal, que le permite de forma excepcional extraer la causa del conocimiento del Juez natural llamado a conocerla, en aquellos casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia, sentencia n.° 845 del 11 de mayo de 2005 (caso: “Corporación Televen, C.A.”), criterio jurisprudencial que ha sido ratificado en sentencia n.° 0412 del 21 de junio de 2018 (caso: “Pedro Alba Linares”). Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto resulta una excepción a las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando la ejerzan, deberán ceñirse estrictamente al contenido de las precitadas normas contenidas en los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes en comento. En el caso de autos, de la revisión de la solicitud se comprueba que las denuncias que motivaron la petición de avocamiento se fundan en el hecho que los juzgados Superiores Cuarto y Quinto, quienes conocen en segundo grado de jurisdicción en virtud de los amparos en apelación ejercidos, manteniéndose el riesgo manifiesto de que dichas sentencias resulten contradictorias, y los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a ser juzgada por el juez natural, y en definitiva, que la solicitante pueda ser desalojada forzosamente, desconociendo y/o desacatando la sentencia n.° 1.171 del 17 de agosto de 2015, emanada de esta Sala, en el caso que se declare sin lugar el recurso por ella ejercido y se ratifique la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Establecido lo anterior, advierte la Sala que en fechas 28 de septiembre, 25 de octubre de 2022 y 24 de noviembre de 2022, fueron recibidos en la Secretaría de esta Sala, los oficios nros. 0361/2022, 138-2022 y 277-2022, mediante los cuales los ciudadanos Juan Pablo Torres Delgado, en su carácter de Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y Amarielis Nieves Blanco, en condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, remitieron información relacionada con la presente causa, en atención con la decisión n.° 0396 del 2 de agosto de 2022, dictada por esta Sala. Asimismo, es importante destacar que esta Sala Constitucional mediante sentencia n.º 156 del 29 de octubre de 2020, declaró: “…1.- COMPETENTE, para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Yenelín Sofía Marín Ochoa contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por vía de consecuencia la sentencia dictada el 24 de agosto [de] 2020, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional descrita en el primer aparte del presente dispositivo; 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la aludida acción de amparo constitucional; 4.- ANULA, las decisiones del 30 de septiembre de 2020 y 24 de agosto [de] 2020, respectivamente, dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el orden expuesto; 5.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 21 de agosto de 2020, por las ciudadanas Carmen Vergara Campagna y Zoraida Cabello Martínez contra actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2020 -cumpliendo labores de comisión-, el cual de acuerdo a lo descrito en la parte motiva de la presente decisión, debe entenderse interpuesto contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 6.- INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la acumulación del presente asunto al avocamiento tramitado por esta Sala en el expediente N° 20-0343; 7.- MANTUVO, la plena vigencia del amparo constitucional instaurado el 28 de julio de 2020, por la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA contra las vías de hecho ejercidas por el ciudadano Pier Henry Campagna Vergara –hoy fallecido-, el cual fuera admitido en la misma fecha de su interposición -28 de julio de 2020-, y decidido al fondo el 6 de agosto [de] 2020, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la restitución en la posesión, uso, goce y disfrute de un inmueble destinado a vivienda identificado como apartamento 41-D, ubicado en las Residencias Parque La Tahona, Torre D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la accionante YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA; por lo que en consecuencia, anuladas como han sido las decisiones del 30 de septiembre de 2020 y 24 de agosto [de] 2020, respectivamente, dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en el orden expuesto. SE ORDENA la inmediata restitución de la situación jurídica infringida poniendo en posesión del inmueble supra descrito a la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.880, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. De lo precedente, esta Sala comprobó, por notoriedad judicial, que en el caso de autos, cesaron los motivos por los cuales la ciudadana Yenelin Sofía Marín Ochoa, solicitó el avocamiento sobre las causas identificadas bajo los

Dispositiva

NIEGA la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA, asistida por el abogado Juan Leonardo Montilla González, sobre las causas identificadas bajo los nros. 15081 y AP71-R-2020-COVID-000002.

Palabras clave

avocamientoamparoderecho a la viviendatutela judicial efectiva

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