Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 22-0653, 15/08/2023
Expediente22-0653
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por Julio César García, quien solicitó medidas cautelares sobre un fundo en Apure. La Sala ordenó la corrección del escrito presentado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se le concedió un plazo de dos días, más el término de la distancia, para realizar dicha corrección.

Extracto de la motiva

la parte accionante debe presentar una relación circunstanciada de los hechos que denuncia como lesivos, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento. Ello así, esta Sala exhorta al quejoso, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirva realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que considera se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados; a fin de su debida comprensión. Tales indeterminaciones por parte del presunto agraviado, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, entiende esta Sala como una inobservancia al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera necesario ordenar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por el ciudadano Julio César García, quien dice estar asistido por la ciudadana Trina Gail García Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le concede un plazo de dos (2) días, más el término de la distancia (6) días, contados a partir de su efectiva notificación. Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.770.304, la corrección de su escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia (6) días, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo que se ha interpuesto.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientoinadmision

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