Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 14-1279, 27/10/2015
Expediente14-1279
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por HILARIÓN YOVERA contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada del demandante, quien no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone la presente acción de amparo constitucional “…por la CONDUCTA DESPRECIATIVA A LA VEJEZ y OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO en la que incurrió la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (…) incurriendo por consiguiente dicha instancia judicial en AGRAVIO, porque con esa OMISIÓN JUDICIAL quebranta a un CIUDADANO MAYOR DE 70 AÑOS DE EDAD los derechos inviolables de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA y VEJEZ, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 55, 80 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha omisión “…al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno, por consiguiente, tampoco el respeto a la ancianidad, que restablezca la situación jurídica infringida por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA…” (Destacado de la parte accionante). Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HILARIÓN YOVERA, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

abandonosamparointerésinacciónprocedimientojusticia

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