Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 11-0705, 27/07/2011
Expediente11-0705
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.º 604 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La parte solicitante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se abrió un lapso probatorio para sustentar denuncias de fraude procesal. La Sala Constitucional concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.º 604 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal el 10 de diciembre de 2010 que declaró sin lugar el recurso de casación que fue anunciado y formalizado por la solicitante de revisión contra la sentencia que emitió, el 3 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en reenvío, con motivo de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento con opción de compra interpuso Leoncio Tirso Morique contra la peticionante de revisión. Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.” Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRÍZ VENECIA (CIAVEN C.A.) el 1º de junio de 2011, contra la sentencia n.° 604, que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 10 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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