Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 09-1404, 09/12/2010
Expediente09-1404
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. Se argumenta que ha transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a los accionantes por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentaron los abogados Amado Carrillo, José Gregorio Petrillo y Gerardo Carrillo, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos HECTOR LEÓN SEQUERA, LUIS FELIPE PÉREZ SUÁREZ, FABIÁN RODRÍGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINARES EDWARD, JULIO CÉSAR CASTILLO DÍAZ, EUDIS COLINA GONZÁLEZ, ALBERT SAAVEDRA, ALISIO JO´SE GARCÍA, JEAN CARLOS LUGO Y DARWIN LUNA AGUILAR, contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra decisión del 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.