Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 09-0856, 07/10/2009
Expediente09-0856
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligia Pérez Córdova en representación de Elvia Iturbe de Mauri, debido a que no fue ratificada dentro del plazo establecido tras su interposición por correo electrónico. La decisión se basa en la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite la interposición de la acción por medios telegráficos, pero requiere su ratificación en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Es por eso que en armonía con el criterio expuesto supra, esta Sala, al verificar de autos que la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de julio de 2009, no fue ratificada conforme la citada decisión, y habiendo transcurrido con creces el lapso de tres (3) días previsto para ello, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible la presente acción de tutela constitucional; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ligia Pérez Córdova, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIA ITURBE DE MAURI, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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