Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 07-0637, 25/06/2007
Expediente07-0637
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de una acción de amparo constitucional presentada por Hilda Medina de León en representación de la Sociedad Mercantil AST SPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA. La acción fue interpuesta contra un auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró firme una sentencia anterior en un juicio por cobro de bolívares contra la Empresa Constructora Anaco C.A. La Sala ordenó al juzgado remitente informar sobre la notificación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción de amparo, estima necesario saber si el Juzgado denunciado como agraviante ordenó la notificación del referido fallo, y en caso afirmativo, si consta la notificación del mismo, en tal sentido, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro de un plazo de dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que corresponden al término de la distancia, informe a esta Sala, si ordenó la notificación de la sentencia accionada y en caso afirmativo si la misma fue notificada a las partes, de ser este el caso, remita copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el expediente N° 9.366, nomenclatura de dicho Tribunal, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo (vid. Sent. 3158/05).

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dentro de un plazo de dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que corresponden al término de la distancia, informe a esta Sala, si ordenó la notificación de la sentencia accionada y en caso afirmativo si la misma fue notificada a las partes, de ser este el caso, remita copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el expediente N° 9.366, nomenclatura de dicho Tribunal, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo.

Palabras clave

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