Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 06-0724, 28/06/2006
Expediente06-0724
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique José Moreno Barrios y Norma Spinosi contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una vía judicial idónea para impugnar los actos administrativos a través del recurso contencioso administrativo de nulidad. Además, la Sala reabrió el lapso para interponer dicho recurso, garantizando así el derecho a la defensa de los accionantes.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes y, a tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación, declaró inadmisible “in limine litis” la acción de amparo constitucional incoada contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras el 31 de octubre de 2005, y el 21 de noviembre del mismo año, al considerar que los accionantes contaban con la vía ordinaria del recurso contencioso administrativo de nulidad “... previsto en el artículo 21 (aparte 21) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Al respecto, la representación judicial de los accionantes denunció la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 49 numeral 1 y, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que sus representados no fueron notificados personalmente de la apertura del procedimiento administrativo de declaratoria de tierras ociosas iniciado de oficio por el Instituto Nacional de Tierras -que culminó con los actos administrativos dictados el 31 de octubre de 2005 y el 21 de noviembre del mismo año-, aún cuando “... el Instituto Nacional de Tierras tiene pleno conocimiento que, los ciudadanos VICENTE SPINOSI D’ ESTEFANO y NORMA SPINOSI son propietarios y poseedores legítimos desde hace más de ocho (8) años, de los lotes de terreno que formaron parte de mayor extensión del Fundo Guanayen”. Ahora bien, esta Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos la norma contenida en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) y, en tal sentido, ha asentado que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, en decisión del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez), la Sala refirió que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Enrique José Moreno Barrios y Norma Spinosi, esta última actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano VICENTE SPINOSI D’ ESTEFANO, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 10 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 3.- Con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de los accionantes, ordena reabrir el lapso de sesenta (60) días para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaactos administrativosrecursos judicialesnotificacióntierras ociosasnulidad