Sentencia N° 1293 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1293, Exp. 05-0170, 17/06/2005
Expediente05-0170
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Demis Alberto Macías Larreal y José Manuel Blanco Ponce, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales por decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que la Juez de la causa había actuado con abuso de poder al decretar una medida cautelar de inmovilización de una cuenta bancaria sin la debida fundamentación y sin convocar a los accionantes a una audiencia previa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Néstor López, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La facultad para solicitar medidas cautelares en causa penal es exclusiva del Ministerio Público y si la víctima, querellante o no, acusadora o no, pretende, motu propio, se decreten, debe hacer valer tal derecho a través del fiscal, porque es a él a quien le corresponde velar por sus intereses en el proceso. Además, la Juez MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, primero, dictó la medida cautelar imputada de inconstitucionalidad, en ausencia de los hoy accionantes en amparo, cuando pudo antes de acordarla haberlos convocado, al igual que a la Fiscal 19ª del Ministerio Público, a una audiencia para escucharlos previamente, toda vez que estaban identificados en autos; segundo, dejó en posesión del dinero sobre el que pesaba la medida, a los mismos solicitantes, violentando con tal pronunciamiento la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 41, que establece que cuando se trata de depósitos en dinero se debe nombrar como depositario a un Instituto Bancario; y tercero, a pesar de que lo que dictó fue una medida de inmovilización, el 17-9-2004 la suspendió obviando la aplicación de la normativa legal consagrada en el Código de Procedimiento Civil para ello y lo más grave, sabiendo que ya las personas a favor de quienes la otorgó, habían dispuesto del dinero colocándolo en otra entidad bancaria. No hay dudas entonces en cuanto a que la agraviante actuó con abuso de poder y tal circunstancia fue la causante de que se atentara contra los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso de DEMIS ALBERTO MACIAS LARREAL y JOSE MANUEL BLANCO PONCE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Perdomo Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.555, en su condición de representante legal del ciudadano Néstor López, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.773, contra el fallo dictado por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de diciembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DEMIS ALBERTO MACÍAS LARREAL y JOSÉ MANUEL BLANCO PONCE, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.
Palabras clave
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