Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 14-1277, 27/10/2015
Expediente14-1277
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilarión Yovera contra la Inspectoría General de Tribunales, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se constató que transcurrieron más de seis meses sin que se presentaran actuaciones que evidenciaran el interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a calificar dicha inacción como abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone la presente acción de amparo constitucional “…por la CONDUCTA DESPRECIATIVA A LA VEJEZ y OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO en la que incurrió la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, (…) incurriendo dicha instancia en AGRAVIO, porque con esa OMISIÓN JUDICIAL quebranta a un CIUDADANO MAYOR DE 70 AÑOS DE EDAD los derechos inviolables de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA y VEJEZ, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 55, 80 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha omisión “…al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno, por consiguiente, tampoco el respeto a la ancianidad, que restablezca la situación jurídica infringida por parte de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES…” (Destacado de la parte accionante). Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HILARIÓN YOVERA, contra la Inspectoría General de Tribunales. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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