Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 13-0472, 08/10/2013
Expediente13-0472
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Fernando Gerardino Salazar contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación a la decisión de desalojo. La Sala determinó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional, ya que los argumentos presentados eran los mismos que habían sido desestimados en instancias anteriores. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una nueva instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamiento en que incurran los jueces, sino que se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala sobre la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible la revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala. En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FERNANDO GERARDINO SALAZAR, asistido por el abogado Rubén Hernández, ya identificados, de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.