Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 08-0789, 13/08/2008
Expediente08-0789
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes López Olarte contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya resueltas en instancias anteriores, y que la parte actora no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia pacífica de la Sala ha establecido que sólo procede el amparo contra decisiones judiciales cuando el juez accionado, actuando fuera del ámbito de su competencia, incurre en violaciones a los derechos constitucionales que se deriven directamente del acto accionado en amparo y no para que se revisen nuevamente los argumentos previamente controvertidos y resueltos, por el sólo hecho de no estar de acuerdo con las decisiones que sobre los mismos han sido dictadas. Ahora bien, en el caso de autos, la parte actora alega que existe cosa juzgada sobre lo demandado y que tanto el Juzgado Décimo de Primera Instancia como por el Juzgado Superior Décimo, ambos en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desconocieron que existía un pronunciamiento previo por parte del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, es decir, que fue demanda dos veces y se produjeron dos decisiones antagónicas entre sí sobre un mismo asunto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JUAN CARMELO CHICO CASTELLANO contra la ciudadana MERCEDES LÓPEZ OLARTE, en consecuencia, se condena a la ciudadana MERCEDES LÓPEZ OLARTE a lo siguiente: PRIMERO.- A entregar a la parte actora el inmueble arrendado, ubicado en la avenida El Rosario, urbanización Los Chorros, Quinta Transversal, casa N° 4, de nombre Juana, Municipio Sucre del estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, totalmente desocupado. SEGUNDO.- A pagar a la parte demandante, la cantidad equivalente al monto de los cánones de arrendamiento adeudados, es decir, los cánones correspondientes a los meses que van de noviembre de 1998 inclusive, hasta el mes de abril del año 2004, también inclusive, a razón de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,oo) cada uno; lo que arroja la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 990,oo). TERCERO.- Se ordena la corrección monetaria de esta cantidad, la cual se calculará mediante una experticia complementaria del fallo, en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde el 22 de noviembre de 2004 (fecha de la introducción de la demanda, exclusive) hasta cuando quede firme el presente fallo, debiendo valerse los expertos para tal cálculo del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas publicado por el Banco Central de Venezuela durante ese período.

Palabras clave

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