Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 07-0629, 25/06/2007
Expediente07-0629
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por GRUPO BRUNELLI, C.A. contra decisiones de un Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala consideró que existían vías procesales ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. Además, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora no había ejercido los medios judiciales preexistentes idóneos para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que interpone el recurso de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser violatoria de normas legales y de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución. Que los actos lesivos del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se materializan en los autos dictados el 24 y 25 de enero de 2007 mediante los cuales decretó la apertura de “un cuaderno suplementario de medidas”, y acordó y decretó una medida cautelar de secuestro a favor de Carlos José Medina, con ocasión al juicio incoado por Grupo Brunelli, C.A. en contra de este ciudadano, quien a su vez reconvino a la demandante, hoy accionante. Que existe “(…) una AMENAZA latente de que nuestro mandante pueda sufrir una lesión grave en sus derechos y/o garantías constitucionales con el simple decreto de la mencionada medida cautelar de secuestro dictada en fecha 25 de enero de 2007, en el expediente signado el Nro. 32955 (sic) según nomenclatura llevada por dicho tribunal, como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, las cuales se agravarían aun más si llegase a ejecutarse la misma.” (Mayúsculas del accionante) Que “(…) el daño que se le ocasionaría a nuestra mandante constituiría una situación IRREPARABLE, por cuanto el desalojo del local, se traduciría en perdidas (sic) incalculables para la empresa de la cual podría incluso la quiebra, afectando a terceras personas como los (sic) son los acreedores además de afectar de manera indefectible la imagen y credibilidad de la sociedad mercantil, todo lo cual resultaría de difícil o imposible restablecimiento, por lo que queda claro, que la única vía judicial IDONEA (sic) para evitar el perjuicio que pueda sobrevenir sobre la empresa de ser ejecutada la medida cautelar de secuestro decretada impoderadamente por el Tribunal de la causa, no es otra que el AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo que el planteamiento de cualquier otra de las vías ordinarias de impugnación de la decisión judicial contra la cual se recurre, resultaría insuficiente e ineficaz, frente a la AMENAZA, ACTUAL Y LATENTE que ocasionaría la ejecución de la medida de secuestro.” (Mayúsculas del accionante)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO BRUNELLI, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Martin Antonio Manzanilla, David Bittan Obadia y Paola Reverón Hurtado, contra los autos dictados en fecha 24 y 25 de enero de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del presente fallo.