Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 05-0637, 17/06/2005
Expediente05-0637
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Arturo Mendoza Rodríguez, quien alegó violaciones a su derecho a un debido proceso y a la defensa en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la falta de notificación del avocamiento del juez no constituyó una violación del derecho a la defensa, ya que no se demostró que el juez estuviera incurso en alguna causal de recusación. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el juicio que dio origen a la presente causa se inició por una demanda por desalojo de vivienda interpuesta por la ciudadana Eva Del Valle Colina viuda de Oliveros el 3 de abril del 2003, en su contra. Afirmó que admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, transcurridos los lapsos procesales correspondientes, se dictó sentencia el 25 de febrero de 2004, la cual declaró inconstitucionalmente con lugar la demanda. Afirmó que la sentencia del 25 de febrero de 2004, fue apelada como medio de impugnación de la misma y oída libremente el 18 de marzo 2004, remitiéndose el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde fue recibido y se le dio entrada el 10 de junio de 2004, por parte del Juez José Elías Changir Muguerza, en su carácter de juez accidental. Narró que luego fungió como juez para conocer de la mencionada causa, el abogado Jesús Ramón Guevara Rojas, en su carácter de juez temporal, para suplir al abogado Hernán Cortez Villavicencio, en virtud de su jubilación. Ahora bien, es el caso que el abogado Jesús Ramón Guevara Rojas procedió a dictar sentencia definitiva con la sola constancia en el expediente, de la notificación de la parte demandante de su auto de abocamiento, sin tomar en cuenta que el mismo, ordenaba notificar a ambas partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 16 de marzo de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAFAEL ARTURO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.231.651, asistido por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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