Sentencia N° 1292 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1292, Exp. 04-1217, 09/07/2004
Expediente04-1217
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Erick Boscan Arrieta en representación de Gustavo José Hernández Ramírez contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que la posible lesión a los derechos denunciados ha cesado y que la situación se ha vuelto irreparable, dado que se han recogido las firmas necesarias para convocar el referéndum revocatorio presidencial, haciendo irrelevante la admisión de la rúbrica del solicitante del amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que lo pretendido por el apoderado actor a través del presente amparo era que se incluyera a su mandante en los cuadernos de reparo, a los fines de poder ratificar su firma en apoyo a la solicitud del referéndum revocatorio del Presidente de la República. Ahora bien, se advierte que -sobrevenidamente- se produjo la cesación de la posible lesión a los derechos denunciados por la parte actora así como el hecho de que la situación denunciada como infringida deviene en irreparable, toda vez que resulta un hecho notorio comunicacional el que se recogieron las firmas requeridas para convocar el referéndum revocatorio presidencial, resultando irrelevante para dichos resultados la admisión o no de la rúbrica de quien solicitó el amparo, razón por la cual éste debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado ERICK BOSCAN ARRIETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
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