Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 24-0954, 06/08/2025
Expediente24-0954
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Adrián de Jesús Pérez Castellanos, en representación de Lenz Mijail Coronado Vásquez, contra la decisión del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el recurso era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por el apelante. Se destacó que el procedimiento seguido por el tribunal de primera instancia se ajustó a derecho y que las negativas a las solicitudes del demandante no configuraron violaciones a sus derechos.
Extracto de la motiva
Con relación a la tramitación llevada a cabo en este procedimiento, resulta entonces palmario afirmar que sea cual fuere la naturaleza de[l] recurso en decisión adoptada por el presunto agraviante el 30 de [j]ulio de 2024, el hoy quejoso no interpuso medio de impugnación procesal, adecuada solicitada, breve, efectivo y eficaz, lo cual ciertamente excluye la posibilidad de ejercer recurso de amparo constitucional contra tal auto, por lo que resulta forzoso declarar en atención a la jurisprudencia antes citada que la acción de amparo interpuesta es improcedente in limine litis al no encontrarse lesionados los derechos constitucionales alegados. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el presente recurso de amparo constitucional incoado por el Abogado ADRIÁN PÉREZ contra los autos de fecha 06/05/2024, 17/05/2024, 13/06/2024 y 28/06/2024 dictados por la ABG. JENNIFER SÁNCHEZ, jueza provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.