Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 13-0523, 08/10/2013
Expediente13-0523
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de octubre de 2013, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Henry Rafael Suárez Escalona, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación de Eutimio Altagracia Escalona Silva, revocando una decisión anterior y condenando a Suárez Escalona al pago de indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que la revisión no constituía una nueva instancia y que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos para la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró con lugar la demanda por nulidad de venta e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Eutimio Altagracia Escalona Silva, contra el ciudadano Henry Rafael Suárez Escalona, condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios y las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY RAFAEL SUÁREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad n.° 9.613.053, asistido por los abogados Julio César Flores Morillo y César Augusto Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 14.072 y 117.618, respectivamente, de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.