Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 11-0055, 27/07/2011
Expediente11-0055
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Inmobiliaria El Águila C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Civil. Sin embargo, se constató que entre la interposición de la demanda y la fecha de la decisión transcurrieron seis meses sin que el demandante impulsara la causa, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala, al considerar que la inacción del demandante evidenciaba la falta de interés procesal, declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso INMOBILIARIA EL ÁGUILA C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de julio de 2010. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparoabandonosprocedimientomultaderechosconstitucionales

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