Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 07-0598, 25/06/2007
Expediente07-0598
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Luicela Margarita Fuenmayor, en representación de la Asociación Ad Hoc Designada para representar a la Asamblea General Extraordinaria de Asociaciones de Karting de Venezuela, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se constataron violaciones a los derechos alegados por la parte actora y que la acción de amparo no era procedente debido a que existían otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica lesionada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo la representación de la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 22 de enero de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para dictar la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor, en su carácter de apoderada judicial de ASOCIACIÓN AD HOC DESIGNADA PARA REPRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIACIONES DE KARTING DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA el mencionado fallo que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por la abogada Luicela Margarita Fuenmayor, en su carácter de apoderada judicial de ASOCIACIÓN AD HOC DESIGNADA PARA REPRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIACIONES DE KARTING DE VENEZUELA, contra el Instituto Nacional de Deportes. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesrecurso de apelaciónInstituto Nacional de Deportesasociaciones de kartingsilencio administrativotutela judicial efectiva