Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 06-0577, 28/06/2006
Expediente06-0577
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACIÓN OPTIMUS contra decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al ser condenada la fundación sin haber sido parte en el proceso. La Sala considera que la acción es inadmisible por haber transcurrido más de seis meses desde que la parte accionante tuvo conocimiento de las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, esta Sala se declara competente para conocer la acción propuesta, y así se decide. En el presente caso, el representante judicial de la accionante planteó acción de amparo contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y subsidiariamente solicitó tutela constitucional contra la decisión dictada el 1 de julio de 2004, por el referido juzgado superior, no obstante, advierte la Sala que la acción de amparo está dirigida a impugnar las dos (2) decisiones dictadas por el mismo órgano jurisdiccional con ocasión del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoó el ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor contra el Grupo de Empresas Optimus.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Caridad Prieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de FUNDACIÓN OPTIMUS, contra las decisiones dictadas el 1 de julio de 2004 y el 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoGrupo de Empresas Optimusprestaciones socialesinadmisionsentenciajurisdicción