Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 05-0044, 17/06/2005
Expediente05-0044
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Penal Segunda, Isabel Cristina Flores Abreu, en defensa de José Simón Villegas. La acción se interpuso contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que condenó a Villegas a veinte años de presidio por homicidio calificado, alegando que no se fijó el acto de informes de las partes antes de dictar sentencia.
La Sala, tras revisar el expediente, decidió requerir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la remisión de copia certificada del expediente correspondiente a la causa seguida a Villegas, para pronunciarse sobre la consulta de amparo. Se ordenó notificar a la Corte de Apelaciones para que cumpla con lo establecido en el auto.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales del demandante, asegurando que se respeten las garantías procesales en el desarrollo del juicio.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento en relación con la presente causa, la Sala observa que en el presente caso, la defensora intentó una acción de amparo constitucional “...en contra de la actuación del extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio (agraviante) el cual procedió a dictar Sentencia definitiva Condenatoria en fecha 27-08-1999 contra (su) defendido (...), sin haber fijado con anterioridad el acto de informes de las partes...”. Por ello, esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente consulta, requerir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, remita copia certificada del expediente correspondiente a la causa seguida al ciudadano José Simón Villegas por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio del ciudadano Luis Javier Morfe, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento en alzada del amparo solicitado.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.
Palabras clave
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