Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 03-0506, 20/05/2003
Expediente03-0506
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez en nombre de Limanenza Elena Libreros Galvis. La solicitud buscaba revisar un auto dictado por la Sala de Casación Penal que declaró perecido un recurso de casación. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, que es preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara. En el presente caso, la Sala estima que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión, cual es, en términos expresados en el fallo señalado ut supra, contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional del auto dictado por la Sala de Casación Penal de éste Máximo Tribunal el 30 de octubre de 1998, interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor de la ciudadana Limanenza Elena Libreros Galvis. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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