Sentencia N° 1291 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1291, Exp. 01-1431, 13/06/2002
Expediente01-1431
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero contra una sentencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes no agotaron la vía del recurso de apelación antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo no debe sustituir los recursos ordinarios establecidos por el legislador.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida por los ciudadanos Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero, en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación por parte del mencionado órgano jurisdiccional de sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso establecidos en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, contra la sentencia hoy recurrida en amparo los identificados accionantes ejercieron el recurso de invalidación según lo establecido en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, según consta en escrito del 19 de marzo de 2001, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante auto del 6 de abril de 2001, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Esta Sala Juzga que la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los hoy accionantes interpusieron contra la sentencia impugnada en amparo el recurso de invalidación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo. Por lo que la verdadera intención de los accionantes, a criterio de esta Sala, es tramitar en la jurisdicción constitucional un asunto que debió ser resuelto por la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- MODIFICA sobre la base de la motivación que antecede, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 19 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por los ya mencionados accionantes. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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