Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 18-0156, 05/12/2024
Expediente18-0156
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Jorge Enrique Núñez Sánchez, apoderado de los ciudadanos Werner Hamm Abreu y Rafael Enrique Sánchez. La decisión se fundamenta en que no se afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así que los accionantes desistan de la acción interpuesta. La Sala declara competente para conocer la acción y firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta Sala observa que el 20 de junio de 2023, se recibió en la Secretaría de esta Sala diligencia presentada por el profesional del derecho Jorge Enrique Núñez, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, expuso: “DESISTO de la acción de amparo que cursa en esta causa, siendo que estoy facultado para ello, en el caso de autos no están involucrados el orden público ni los derechos colectivos…”. Respecto a la posibilidad del desistimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003/2001, caso: “Promotora 14469 C.A.”, la cual, señaló lo siguiente: “… [a]tendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es necesaria para que produzca efectos jurídicos.”
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.838, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos WERNER HAMM ABREU y RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.696.836 y V-5.853.268, respectivamente, y en consecuencia FIRME el fallo apelado.