Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 13-0581, 08/10/2013
Expediente13-0581
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Abad Abrahan Zabaleta Pérez. La Sala encontró que la decisión del Juzgado Superior violó principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al aplicar retroactivamente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no estaba vigente en el momento de los hechos. Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior fallar nuevamente sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente apelación versa sobre un procedimiento vía Querella Interdictal Restitutoria, de allí que se plantea para este Juzgado Superior Agrario dilucidar, si el a quo equivocó el procedimiento a seguir y si se violentó de esta manera el orden Público Constitucional, Procesal y la Normativa Agraria Expresa. En ese sentido es importante indicar que el proceso es de orden público y puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso que se trate, las normas procesales no pueden ser relajas por el juez o por las partes y las disposiciones agrarias que establece la Ley de Tierras también son de orden público, en razón de la naturaleza pública del acceso de alimentos de toda la colectividad y la finalidad propia de la materia agraria que se encuentra vinculada a intereses superiores del Estado como lo es la Seguridad y Soberanía Alimentaria, establecida en el artículo 305 de la Constitución Nacional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Celina Montes de Oca Nuñez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABAD ABRAHAN ZABALETA PÉREZ, antes identificados, de la decisión del 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se ANULA, y se ORDENA al referido Juzgado Superior fallar nuevamente pronunciándose sobre el fondo del recurso de apelación ejercido por el actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 8 de julio de 2008, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado.
Palabras clave
revisiónderecho agrarioprocedimiento ordinariotutela judicialposesión agrariaLey de Tierras