Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 12-0569, 05/10/2012
Expediente12-0569
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un abogado en representación de varios ciudadanos, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, alegando que la decisión apelada no consideró adecuadamente la prescripción de la acción penal en relación con los delitos imputados. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando notificaciones pertinentes y la revisión de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que la decisión impugnada “…vulneró a mis poderdantes ya identificados, las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su encabezamiento, y el derecho a la tutela judicial efectiva, transparente, responsable establecida en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 108 y 110 de nuestro texto penal sustantivo, además relegó sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la obligatoriedad del Juzgador de decidir conforme a las actas y a los principios contenidos en la ley penal adjetiva, en particular los principios de debido proceso e inmediación procesal, a los cuales se contraen los artículos 1 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se conculcó lo pautado en los artículos 125, no. 1° (sic) y 131 de nuestro texto procesa[l]…” (Destacado de la parte accionante). Que “…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal, extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. Sostiene que “…Siendo la prescripción materia de orden público, le corresponde al Juez verificar ‘ex oficcio’; el computo (sic) del lapso y término en el cual opera la prescripción, sea esta prescripción ordinaria, judicial o especial, más aún (sic) cuando la Defensa lo ha opuesto como excepción de previo pronunciamiento…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Alberto Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHN JAIRO CHACÓN OLMOS, JUNIOR LENNON CARMONA ALVARADO, GUSTAVO ENRIQUE BAPTISTA SARDINHA, WENDY RUTH RINCÓN URDANETA, KERWIN JULIO MORALES FERNÁNDEZ, DORIAN ALBERTO DURÁN, OSCAR RAMÓN ACEVEDO MARÍN y AQUILES EMIGDIO ORTEGA CÁCERES, contra la decisión dictada, el 14 de noviembre de 2011, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a los jueces integrantes de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a los notificados que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que realice la notificación de las ciudadanas Edith Leonor Vásquez de Vielma, Jessenia Margarita González Vásquez y Yaneris Milena Parra Peinado, en su condición de víctimas en el juicio que se le siguió a los accionantes por la comisión de los delitos de lesiones intencionales leves y abuso de autoridad. En tal sentido, una vez efectuadas las notificaciones correspondientes, deberá enviar a esta Sala Constitucional las resultas de las mismas. 3) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoprescripción de la acción penal