Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 09-0850, 07/10/2009
Expediente09-0850
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Edgar Vicente Jiménez y Cándido Antonio Pino contra Despachos Lovera, C.A. y Enrique Luis Lovera por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se vulneraron derechos fundamentales en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 14 de abril de 2009, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró: con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada judicial de los ciudadanos Edgar Vicente Jiménez y Cándido Antonio Pino –partes demandantes en el juicio principal-; y con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra los ahora solicitantes de la revisión. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada el 14 de abril de 2009 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESPACHOS LOVERA, C.A., y del ciudadano ENRIQUE LUIS LOVERA, representado por la ciudadana Ana Aparicio de Lovera. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.