Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 07-0042, 13/08/2008
Expediente07-0042
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Consuelo Sánchez Franco y Gustavo Enrique Quiros Montoya, así como por la sociedad Agropecuaria Hato La Cañada Avileña Compañía Anónima, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la intimación de una ejecución de hipoteca dictada por dicho juzgado, que fue considerada como una violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora, quien no realizó ninguna actuación en el proceso desde el 11 de enero de 2007, lo que se considera como abandono del trámite. Se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales, destacando la gravedad de presentar acciones de amparo que posteriormente son abandonadas.
Finalmente, se ordena la notificación de la multa y se establece que la parte actora debe acreditar el pago correspondiente dentro de un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el 31 de marzo de 2006, la sociedad mercantil Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda de ejecución de hipoteca en contra de mis representados. El 18 de abril de 2006, dicho Juzgado admitió la demanda y decretó la intimación de mis representados. Intimados mis representados, el 9 de octubre de 2006, apelan del decreto de intimación (…)”. Que “(…) El 30 de noviembre de 2006 (…) el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicó el texto íntegro de la sentencia, declarando sin lugar la apelación ejercida por mis representados. El 5 de diciembre de 2006, mis representados anunciaron recurso de casación (…)”, el cual fue declarado inadmisible por el prenombrado Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que “(…) el Juzgado Superior (…) incurre en inmotivación (…) pues no expone los motivos por los cuales considera que la demanda incoada en contra de mis representados por ejecución de hipoteca se ajusta a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y sólo señala que extender la motivación a esos puntos (…) iría más allá del juicio de valor que debe emitir, tocando puntos que deben resolverse en la sentencia de mérito, cuando es precisamente ese acto jurisdiccional el que debe resolver esos puntos, pues la oposición está reservada a defensas sobre la relación jurídica material existente entre las partes y no a defensas sobre la relación jurídica procesal surgida por el proceso (…)”, lo que a su decir vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Ramón Grimaldo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ FRANCO y GUSTAVO ENRIQUE QUIROS MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.910.191 y 20.824.069, respectivamente, y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HATO LA CAÑADA AVILEÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, que admitió la demanda de ejecución de hipoteca ejercida por la sociedad mercantil Banfoandes Banco Universal, C.A., contra los actores, decretando la intimación de los mismos. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la sede del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En éste último caso, el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecatutela judicial efectivainactividad procesalabandonar trámitemultaderechos constitucionalesincongruencia