Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 07-0658, 25/06/2007
Expediente07-0658
PonenteCarmen Zuleta de Marchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta del Estado Miranda, en relación a una acción de amparo constitucional que fue declarada sin lugar por la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Sala observó que la audiencia constitucional se celebró el 15 de marzo de 2007 y que la sentencia fue publicada el 23 de marzo de 2007, pero no se tenía certeza sobre el cumplimiento del lapso para dictar la sentencia. Por ello, se solicitó información adicional a la Sala Especial sobre el cómputo de los días y las notificaciones realizadas a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, celebró la audiencia constitucional el 15 de marzo de 2007 en la cual se reservó el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo íntegro de la misma, sentencia que publicó el 23 de marzo de 2007; sin que conste en el expediente el cómputo de los días o la certeza de que la referida sentencia se haya dictado dentro del mencionado lapso. Siendo ello así, esta Sala antes de pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario requerir de la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, información sobre si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, de ser éste el caso; deberá remitir cómputo de las audiencias transcurridas desde que culminó la audiencia realizada el 15 de marzo de 2007 hasta que se publicó el fallo íntegro de la misma el 23 de marzo de 2007, en caso contrario, es decir, si se publicó fuera del lapso, deberá indicar si las partes fueron debidamente notificadas, así como remitir copias de dichas notificaciones.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida dentro de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónamparo constitucionalaudiencia constitucionalsentencianotificaciónlapsoCorte de ApelacionesDefensora Pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca