Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 04-0028, 09/07/2004
Expediente04-0028
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Irmengardiz García Gil y Eduardo Serpa Valenti, quienes alegaron la inadmisibilidad de la acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que la sentencia del Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio no fue publicada dentro del lapso establecido, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, la Sala decidió confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Evidencia esta alzada que efectivamente cursa en autos el texto integro de la sentencia publicada en fecha 26-11-03, la cual riela inserta a los folios 149 al 184 de la pieza 2 del expediente del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que ha cesado la omisión denunciada, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta (...) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1º (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos IRMENGARDIZ GARCÍA GIL y EDUARDO SERPA VALENTI, asistidos por los abogados JOSÉ MIGUEL GARCÍA CARVAJAL y FRANCISCO FLORES O., contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisionsentenciaCorte de Apelacionesviolación de derechos