Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 01-2843, 20/05/2003
Expediente01-2843
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La apelación se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juez Noveno de Primera Instancia del Trabajo, quien suspendió la audiencia constitucional. La Sala decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior y declarar improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por los apelantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de noviembre de 2001, que conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido, y al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la suspensión de la audiencia constitucional por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado el 26 de abril de 2001. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales, establecidos en los artículos 2, 3, 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la apoderada judicial de los accionantes, cuando el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspendió la audiencia constitucional hasta que llegara información de la Sala Constitucional sobre una primera acción de amparo interpuesta por los supuestos agraviados basado en el mismo hecho que había dado lugar la presente acción de amparo, es decir, el pago de la pensión de jubilación en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,00). Por otra parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente por inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar que los accionantes tenían otras vías procesales para impugnar la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como lo era el recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisol Nogales Zamora, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, GLADYS FUENTES, CARMEN DE PISANI, RAMÓN LORETO, JESÚS MILIÁN ESPINOZA, MARÍA MORALES, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMONA DE ESTRADA, FELIPE MARCANO, JOSÉ CHACÓN y GRAVIEL VILORIA. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente por inadmisible la acción de amparo interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial de los accionantes antes identificados, contra el auto dictado el 26 de abril de 2001 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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