Sentencia N° 1290 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1290, Exp. 01-2362, 12/06/2002
Expediente01-2362
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio de la Sala Político Administrativa relacionado con una acción de amparo constitucional. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, dado que el acto cuestionado emanó de un funcionario con fuero personal. Se ordenó la celebración de una nueva audiencia constitucional, dado que la anterior se realizó ante un órgano diferente a la Sala Constitucional. Se establecieron las notificaciones necesarias para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala resulta competente para conocer de la presente causa, por haber emanado el acto cuestionado de uno de los funcionarios que gozan del fuero personal previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al fallo del 20 de enero del año 2000 (Caso: Emery Mata Millán). Visto además, que en el presente caso se celebró la audiencia constitucional ante la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el 2 de marzo de 1994 y, en esa misma fecha, se levantó un acta donde se dejó constancia de que asistieron la abogada María Josefina Machuca, apoderada judicial de los ciudadanos Armando Servando Rodríguez Díaz y José Gregorio Rivas Artiles y el abogado Rafael Silva Lares, en su carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Hacienda. Y visto que el acto de la audiencia constitucional es -dentro del proceso de amparo- el acto más relevante, ya que es allí donde las partes debatirán frente al juez o el Tribunal sus alegatos y defensas, y donde debe realizarse un control directo e inmediato de las pruebas aportadas en autos, luego de concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal podrá decidir conforme lo estableció esta Sala en sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías); y teniendo en cuenta que en el presente caso, la audiencia fue celebrada ante los Magistrados de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, es decir, que la misma lo fue ante un órgano y Magistrados diferentes a los integrantes de esta Sala Constitucional; esta Sala estima que la misma debe celebrarse nuevamente, previa las notificaciones de ley.

Dispositiva

1°) Notificar mediante oficio al ciudadano Ministro de Finanzas y a los accionantes en amparo, a saber: los abogados Hernán Nicolás Quijada y María Josefina Machuca, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Armando Servando Rodríguez Díaz y José Gregorio Rivas Artíles, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea la última de las notificaciones en el presente expediente. 2°) Notificar al Ministerio Público, y 3º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes a la verificación de las notificaciones ordenadas. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia constitucionalcompetencianotificacionesMinisterio de FinanzasSala Político Administrativafuero personal

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