Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0129, Exp. 23-0562, 19/02/2024
Expediente23-0562
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Cecilia Canelón, en representación de Maher Analyk Machado Jáuregui, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala encontró que el tribunal de origen incurrió en incongruencia omisiva e inmotivación al no responder a los planteamientos del apelante, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en sede constitucional evidencia que en fecha 21 de julio del 2022, acta de audiencia especial donde fue diferida por la incomparecencia del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS QUINCENO OSPINA, al igual se estableció que el Tribunal designaría un experto contador a los fines de cuantificar el monto que se debe de obligación de manutención desde la fecha de la sentencia de fecha 27 de octubre del 2017, por lo que la parte actora deberá traer al proceso dicho contador para que sea juramentado por el Tribunal folio 325 del asunto KP02-V-2016-002470. En fecha, 10 de agosto del 2022, se observa acta de audiencia especial donde comparecen ambas partes donde se dejó establecido que las partes realizarían los cálculos de los montos adeudados mediante un experto contable de su confianza, fijando una audiencia para revisar los cálculos realizados y en el caso de existir desacuerdo en los montos el Tribunal procederá a nombrar un experto contable para realizar experticia contable para determinar el monto adeudado. El día 27 de septiembre del 2022, se consigna informe contable por la parte demandante cursantes a los folios 332 al 341, en fecha 30 de septiembre del 2022, consta acta de audiencia especial donde solo comparece la parte demandante y se procedió a diferir la audiencia para el 27 de octubre del 2022, en fecha 30 de septiembre del 2022, la parte demandada consigna informe contable; el día de la audiencia 27 de octubre del 2022 comparecen la parte demandante mediante su apoderada judicial y el experto contable donde la representación de la parte demandante realizó objeciones al informe presentado por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS QUINCENO OSPINA, el Tribunal procedió a decretar ejecución forzosa en fecha 15 de marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realiza sentencia donde estableció el monto adeudado. Este, Tribunal en sede constitucional, observa un desorden procesal en la aplicación del procedimiento de ejecución así como la designación del auxiliar de justicia como lo es el experto contable; por lo que este Tribunal declara con lugar, la presente acción de amparo y pasa a realizar el procedimiento que debe seguir el Tribunal Tercero de Primera Instancia de medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto en fase de ejecución. En vista que el asunto KP02-V-2016-002470, se encuentra en fase de ejecución y no están cuantificados los montos adeudados, deberá el tribunal nombrar un auxiliar de justicia (experto contable), el cual deberá ser juramentado por el Tribunal estableciendo los parámetros para realizar dicha experticia contable, lapso de entrega que podrá ser prorrogable por solicitud del mismo auxiliar de justicia, así como el monto de honorarios que deberá correr por la parte deudora; de conformidad con el articulo 92 al 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia por la declaratoria CON LUGAR, de la presente acción de amparo se anula la sentencia de fecha 15 de marzo del 2023, y los actos subsiguientes a la misma, al igual este Tribunal en sede Constitucional insta al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomar en consideración la cesión de derechos realizada por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS QUINCENO OSPINA al momento de realizar algún pronunciamiento en el asunto kp02-v-2016-002470; asimismo deberá nombrar un experto a los fines de cuantificar la deuda de manutención establecida en fecha 27 de octubre del 2017, hasta la fecha de la presentación del informe con los intereses moratorios ajustados a la actualidad, siguiendo para su nombramiento establecido en la presente decisión.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Cecilia Canelón, en representación de la ciudadana Maher Analyk Machado Jáuregui, contra la decisión del 27 de abril de 2023, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante la cual declaró con lugar el amparo constitucional. Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación. Se ANULA la decisión del 27 de abril de 2023, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante la cual declaró con lugar el amparo constitucional. Se Ordena a otro Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, para que se pronuncie sobre la acción de amparo intentada.

Palabras clave

amparoejecuciónmanutenciónniñosadolescentesprocedimientojusticiaexperticia

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