Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0129, Exp. 21-0086, 03/06/2022
Expediente21-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos en representación de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, decide aceptar la competencia declinada por la Sala de Casación Social. Se admite a trámite la solicitud y se avoca de oficio a la demanda de nulidad de asiento registral. La sentencia establece la creación de una Junta Directiva Ad Hoc para la Federación, con el objetivo de legitimar sus autoridades y garantizar su funcionamiento hasta la celebración de elecciones internas.

Extracto de la motiva

Dicho criterio aplica en función de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en sus artículos 108 y 109, establece lo siguiente: “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. Pues bien, de lo anterior se evidencia que, antes de solicitar el expediente cuyo avocamiento se pretende, la Sala a que corresponda, de manera sumaria, deberá examinar los requisitos de admisibilidad y, una vez admitida la solicitud, requerir el expediente al tribunal de la causa, para poder verificar las violaciones alegadas o aquellas que examine de oficio, y tomar decisión sobre la procedencia del avocamiento. Así las cosas, en aras de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe la vulneración al orden jurídico constitucional, debido a las acciones realizadas por un grupo de personas que dicen actuar en representación de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, en virtud de la medida cautelar innominada dictada el 7 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, que dejó sin efecto la asamblea extraordinaria de dicha Federación, celebrada el 3 de marzo de 2016 y protocolizada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de junio de 2016, que pudiera afectar derechos de eminente orden público, como serían los derechos de los colectivos campesinos, así como la grave circunstancia de que se ejecuten acciones contra el patrimonio de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela (vid. sentencias de esta Sala Nos. 314/2002 y 2867/2003); y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como un mecanismo para lograr una eficaz protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala admitir la presente solicitud de avocamiento. Así se declara.

Dispositiva

Se acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Social, se admite a trámite el avocamiento, se avoca de oficio a la demanda de nulidad de asiento registral, se suspende cualquier actuación procesal relacionada, se designa una Junta Directiva Ad Hoc y se ordena notificar a las autoridades pertinentes.

Palabras clave

AvocamientoFederación Campesina Bolivariana de VenezuelaJunta Directiva Ad HocNulidad de asiento registral

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